martes, 12 de junio de 2012

ESTATUTOS DEL CLUB COMPLEJO DEPORTIVO TOMELLOSO


ESTATUTOS DEL “CLUB COMPLEJO DEPORTIVO DE TOMELLOSO”

Resolución del Gobierno Civil de 09-07-82
Con el número 484

Modificados de acuerdo con el Artículo 22 de la Constitución
Española, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo,
Reguladora del derecho de Asociación, (BOE número 73 de 26 de Marzo) y ratificados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 22 de Febrero de 2.004. 
INCLUYE LAS MODIFICACIONES POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2012.

CAPÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1º.-
            Según resolución del Gobierno Civil número 484 de 09-07-1982, se constituye, con sede en Tomelloso (C. Real) y con la denominación de CLUB COMPLEJO DEPORTIVO DE TOMELLOSO, esta Asociación sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a la leyes, capacidad jurídica propia.
            Mediante el acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 22 de Febrero de 2.004, se modifican y adaptan los Estatutos de ésta Asociación, de conformidad con el Artículo 22 de la Constitución Española y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo (BOE nº 73 de 26 de Marzo).

CAPÍTULO PRIMERO
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 2º.-
            El fin de la Asociación, de carácter recreativo y privado, es facilitar el esparcimiento de los socios y de sus familiares.
            Para la consecución de dicho fin se realizarán las siguientes actividades:
a)      Sociales: Comedores, acontecimientos festivos y actos similares.
b)      Culturales: Actividades teatrales, musicales, conferencias de divulgación científica y artística.
c)      Deportivas: Práctica y enseñanza de deportes tales como Natación, Tenis, Frontón, etc.

CAPITULO SEGUNDO
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 3º.-
      Esta asociación tendrá su domicilio social en la localidad de Tomelloso, Ctra. El Bonillo, KM 1,5 Código Postal núm. 13.700.
  

CAPITULO TERCERO
AMBITO TERRITORIAL DE ACCION

ARTÍCULO 4º.-
      El ámbito de acción previsto en el que la asociación previsto en el que la Asociación va a desarrollar sus actividades es local.

CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º.-
      Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva u órgano de representación.

ARTÍCULO 6º.-
            El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los asociados.
            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios que estén al corriente de pago de sus cuotas. La Junta Directiva estará obligada a convocar la Asamblea, cuando lo hayan solicitado los socios, para que se celebre en un plazo que no exceda en treinta días a contar de la fecha en que la solicitud debidamente firmada, hubiese sido presentada en la Secretaría de la Asociación.
            Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán  por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
            La Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los  votos en blanco ni las abstenciones.
            Será necesario mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

-         Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
-         Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
-         Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado.
-         Modificación de estatutos.
-         Disolución de la entidad.

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
-         Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-         Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-         Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
-         Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
-         Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
-         Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-         Modificación de Estatutos.
-         Disolución de la Asociación.
-         Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-         Constitución de Federaciones o integración en ellas.
De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

ARTÍCULO 7º.-
            La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados:
            Estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, en su caso.
            Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
            Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación  vigente.
            Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
            Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
            Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
            Será competencia de la Junta Directiva:
-         Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-         Ejecutar Los acuerdos de la Asamblea General.
-         Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
-         Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-         Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-         Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 8º.-
            Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
-         Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privado.
-         Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
-         Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-         Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9º.-
            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 10º.-
            El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:
-         La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
-         Expedir certificaciones.
-         Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
-         Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 11º.-
            El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTÍCULO 12º.-
            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 13º.-
            Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º.-
            La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
            Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con intereses lucrativos.
            La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responden ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
            Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
            Cuando la responsabilidad no puede ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refieren los apartados 3 y4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado o que expresamente se opusieran a ellas.
            La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
            Podrán ser invitados a tomar parte en las liberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

CAPITULO CINCO
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO

ARTÍCULO 15º.-
            Serán socios de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados a causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.

            . Podrán asistir a las asambleas que se convoque con voz y voto un miembro de la unidad familiar representada que sea mayor de edad y aparezca en el listado actualizado de los miembros familiares del club.

            La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

            Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

ARTÍCULO 16º.-
            Serán derechos de los socios:
-         Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación: a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo Estatutos,
-         A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-         A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
-         A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 17º.-
            Son deberes de los socios:
-         Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
-         Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada socio.
-         Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
-         Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTÍCULO 18º.-
            El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.

CAPITULO SEIS
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ECONOMICOS PREVISTOS

ARTÍCULO 19º.-
            El patrimonio de la asociación asciende en el momento de la fundación a 1.863,14 euros.

ARTÍCULO 20º.-
            Serán recursos de la Asociación:
-         Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
-         Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-         Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 21º.-
            El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el 1 de Diciembre de cada año y terminará el 30 de Noviembre del año siguiente. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo en el momento en que sean aprobados los estatutos por la autoridad competente.




CAPITULO SIETE

ARTÍCULO 22º.-
            La Asociación solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada a tal fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por una mayoría de las cuatro quintas partes del número de socios presentes o representados. Podrá ser igualmente disuelta por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

            En todos los supuestos de disolución deberá darse el patrimonio previsto en los Estatutos.

ARTÍCULO 23º.-
            La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso acuerde la disolución.
            Corresponde a los liquidadores:
-         Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
-         Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
-         Cobrar los créditos de la Asociación.
-         Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-         Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
-         Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

ARTÍCULO 24º.-
            En caso de disolución de la Asociación, actuará de comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, salvo que la Asamblea resolviere otra cosa al acordar la disolución. La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto, una vez extinguidas las cargas de la Asociación, entregará el sobrante si lo hubiere a la Diputación Provincial de Ciudad Real para que ésta lo aplique a fines benéficos.

En Tomelloso a Veintidós de Febrero de 2.004












NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

“CLUB COMPLEJO
DEPORTIVO DE
TOMELLOSO”

SOCIOS

ARTÍCULO 1º.-
            El Club Complejo Deportivo de Tomelloso tendrá cinco clases de Socios:
a)      Propietarios Activos.
b)      Propietarios en Baja de cuota social.
c)      Temporales.
d)      Honorarios.

ARTÍCULO 2º.-
            Para ingresar como socio será preciso dirigir una carta a la Junta Directiva, ésta examinará dicha solicitud de admisión y en el plazo de quince días naturales resolverá de manera inapelable. Quienes aspiren a ingresar como socios del “Club Complejo Deportivo de Tomelloso” deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                    SOCIOS PROPIETARIOS ACTIVOS

a)      Ser persona natural con plena capacidad de obrar, de cualquier sexo, mayor de edad.
b)      Que su solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva.
c)      Satisfacer la cuota de entrada que fije la Junta Directiva, ésta podrá eximir de la cuota de entrada en circunstancias que, por considerarse especiales, así lo aconsejen.
d)      Ser titular de al menos CINCO acciones de la Entidad Complejo Deportivo Tomelloso, S.A.
e)      El pago de las derramas extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General. Dicho abono se realizará por Paquete de Acciones.


II.                 SOCIOS PROPIETARIOS EN BAJA DE CUOTA SOCIAL

Los socios propietarios activos que soliciten la Baja de cuota social, perderán el derecho de acceso y uso de las instalaciones, quedando exentos del pago de las cuotas trimestrales, no así de las cuotas por derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, en cuyo caso se abonaran por paquete de acciones, siendo necesario para su reingreso, el pago de las cuotas sociales correspondientes al periodo que permaneció en situación de baja, más la penalización del 10% del importe total de las mismas.


III.               SOCIOS TEMPORALES

Podrán ser socios temporales los que reúnan los requisitos exigidos en el epígrafe I, apartado a), b), c), de éste artículo. La Temporada empezará necesariamente el 1 de Junio y terminará el 31 de Mayo del año siguiente.
Las cuotas anuales serán acordadas por la Junta Directiva.

IV.              SOCIOS HONORARIOS

a)      Quienes sean Socios Propietarios, alcancen la edad de 60 años y enajenen sus acciones una vez cumplidos 15 años como Socios Activos del Club y estando al corriente en el pago del total de las cuotas sin excepción, pasarán a ser Socios Honorarios voluntariamente y previa solicitud a la Junta, pudiendo disfrutar ellos y sus cónyuges de las instalaciones del Club, no así los hijos solteros si los tuviesen, ya que para que éstos puedan pasar al Club deberán ser propietarios de acciones o socios de Temporada.
b)      Los Socios que adquieran la condición de Honorarios, estarán obligados a pagar una cuota anual equivalente al 55% (CINCUENTA Y CINCO) de la cuota social que estén pagando los Socios Propietarios, quedando exentos de cualquier tipo de cuota debida a cualquier derrama.

ARTÍCULO 3º.-
            Todos los socios podrán disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, conforme a su uso y destino y de acuerdo con las normas establecidas en cada caso por la Junta Directiva para su mejor aprovechamiento colectivo.

ARTÍCULO 4º.-
            Tendrán derecho al acceso y uso de instalaciones, los familiares y amigos de los socios, siempre que sean forasteros o no residentes en Tomelloso y vayan acompañados del mismo, siendo éste responsable de su comportamiento y pago de la oportuna invitación.

ARTÍCULO 5º.-
            Los socios podrán elevar por escrito las quejas y reclamaciones que estimen oportunas a la Junta Directiva respecto a sus derechos o respecto de su criterio dentro del Club. La Junta Directiva contestará obligatoriamente a cuantas reclamaciones se presenten de tal forma, legiblemente redactadas y claramente firmadas.

ARTÍCULO 6º.-
            La Junta Directiva, podrá disponer de las instalaciones del Club para celebrar cualquier tipo de torneos o competiciones, así como actos sociales y culturales.

ARTÍCULO 7º.-
            La Junta Directiva, según las conveniencias sociales, época estacional y otras razones, determinará la apertura y cierre del Club.

ARTÍCULO 8º.-
            Son deberes de los socios:
a)      Cumplir las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno del Club y las órdenes, acuerdos y normas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y proceder en su relación con los demás socios con la más exquisita cortesía.
b)      Satisfacer puntualmente y por adelantado las cuotas sociales y cualquier otra extraordinaria que pudiera acordarse. En caso de impago de cualquier recibo, el importe del mismo se verá incrementado en 1,80 Euros en concepto de gastos de devolución, más el 10% del total como gestión de cobro.

ARTÍCULO 9º.-
           
1.      Serán derechos de los socios:
o       Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
o       A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
o       A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
o       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
o       A disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, conforme a su uso y destino y de acuerdo con las normas establecidas en cada caso por la Junta Directiva para su mejor aprovechamiento colectivo.
o       A asistir a cuantos actos en él se celebren y, en general, ejercitar cuantos derechos le conceden estas Normas de funcionamiento.
o       El derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales, así como el de ser designado miembro de la Junta Directiva, corresponderá exclusivamente a los socios propietarios, que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Cada socio propietario tendrá derecho a su voto.
o       Para tener validez el voto por representación en las Asambleas Generales, deberá ser cedido a:
§         Un miembro de la unidad familiar representada que sea mayor de edad y aparezca en el listado actualizado de los miembros familiares del club.
§         A un Socio Propietario que esté al corriente de pago de sus cuotas. Dicha representación detallará los puntos que se tratarán en el Orden del Día, indicando la intención de voto para cada punto a debatir, fecha y hora de la Asamblea y nombres del Socio Propietario representado y del Socio delegado. Se deberá adjuntar a la representación fotocopia del D.N.I. del Socio Representado.
o       Los familiares de los socios podrán disfrutar de los servicios e instalaciones del Club en la forma que determinen las Normas de funcionamiento.
o       A recibir un trato amable y educado por parte de todo el personal del Club.
o       A tener ocasión de explicar sus conductas no deseables.

2.      Tendrán derecho al acceso y uso de las instalaciones:
a.       Los familiares componentes de la unidad familiar: cónyuge e hijos de la unidad familiar.
b.      Aquellos hijos que hayan formado una unidad familiar propia no podrán tener acceso a las instalaciones si no adquieren ellos la condición de socio.
c.       Asimismo no podrán tener acceso al club padres, madres, nietos, nietas del socio. Para el mismo deberán adquirir la condición de socio en las otras variables que oferta el club (socio honorario, de temporada, infantil, …)
d.      Con la condición de socio honorario solo tendrá derecho de acceso al club el socio y su cónyuge.
e.       La acreditación de la unidad familiar se realizará mediante un documento oficial el día de la adquisición de socio (libro de familia, documento de matrimonio, pareja de hecho, …)
f.        Es responsabilidad del socio de informar a la Junta Directiva de la modificación de la unidad familiar.
g.       Durante todo el año podrán hacer uso de las instalaciones familiares directos de socios en situación de dependencia social. Para ello ha de hacer la correspondiente acreditación de la misma a la Junta Directiva.
h.       Si cualquier socio mantuviese la adopción temporal o acogimiento de un niño, este tendrá derecho al acceso al club siempre que el socio acredite dicho acogimiento.
i.         La Junta Directiva tiene la potestad de solicitar en cualquier momento la documentación que acredite el derecho de acceso.
j.        Asimismo si se diesen circunstancias que no estuviesen contempladas en esta normativa, deberá analizar las mismas y decidir sobre el acceso al Club.
3.      Las distintas variedades de unión o relaciones en pareja hace que se propongan las siguientes apreciaciones:
a.       Matrimonio civil o religioso: derecho al acceso del socio, cónyuge e hijos.
b.      Pareja de hecho registrada: derecho al acceso del socio, cónyuge e hijos.
c.       Matrimonio o pareja de hecho con hijos que proceden de matrimonios anteriores. Tendrán derecho al acceso los hijos de ambos matrimonios.
d.      Separación legal del matrimonio o disolución de la pareja de hecho: derecho del socio e hijos. El cónyuge pierde el derecho al acceso.
e.       Divorcio del matrimonio: derecho al acceso del socio e hijos. El cónyuge pierde el derecho al acceso.
4.      El acceso a familiares no directos y amigos del socio se harán en las siguientes condiciones:
a.       Las amistades de los socios, siempre que sean no residentes en Tomelloso  y vayan acompañados del mismo, siendo éste responsable de su comportamiento y pago de la oportuna invitación.
b.      En la temporada de verano, desde el día 1 de junio al 15 de septiembre, no podrán tener acceso al club (ni instalaciones deportivas, ni servicio de restauración) familiares y amistades residentes en la localidad.
c.       Fuera del calendario anteriormente citado, podrán tener acceso al club familiares y amigos de socios de la localidad para asistir a celebraciones, cenas o comidas, siempre que sean acompañados por un socio que se hace responsable del mismo. No podrán hacer uso de las instalaciones deportivas.

5. Los socios podrán elevar por escrito las quejas y reclamaciones que estimen oportunas a la Junta Directiva respecto a sus derechos o respecto a su criterio dentro del Club. La Junta Directiva contestará obligatoriamente a cuantas reclamaciones se presenten de tal forma, legiblemente redactadas y claramente firmadas.


ARTÍCULO 10º.-
            Los socios causarán baja por los siguientes motivos:
a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva que surtirá efecto a los 30 días naturales siguientes al recibo de la comunicación en la Administración del Club.
b)      Cuando incumplieren sus deberes de socios.
c)      Cuando hayan dejado de abonar 1 cuota social trimestral o el importe equivalente a ésta por cualquier otro concepto y no liquidasen sus obligaciones después de haber sido requeridos para ello.
d)      Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio, por su conducta incorrecta, por desprestigiar al club con sus actos o palabras, por haber cometido alguna falta grave, por perturbar la buena administración y gobierno del Club o por cualquier razón similar establecidas en las Normas de Régimen Interior, se haya hecho acreedor a juicio de la Junta Directiva, a tal sanción. Los socios responderán de la conducta observada por sus familiares e invitados durante su estancia en el Club.
e)     Cuando en una unidad familiar, en el que uno de los miembros es socio propietario, se produce una separación legal de los mismo, el socio ha de comunicar a la administración del club que persona será que queda con el paquete de acciones y por lo tanto es beneficiario, junto a los hijos si los hubiere, del acceso a codetosa.
f)    Para que los miembros de la unidad familiar puedan disfrutar del uso de las instalaciones, debe existir documentación legal que lo acredite, tanto de los hijos como de la situación de la pareja.

ARTÍCULO 11º.-
            Todos los socios expulsado, podrá recurrir ante la Junta Directiva, la cuál una vez oída la exposición y argumento del socio expulsado, deberá pronunciarse al respecto, mediante papeletas, siendo necesario, para que la baja del socio se efectúe con carácter definitivo, el pronunciamiento de la Asamblea General Extraordinaria, precisando el voto favorable de las dos terceras partes de los socios propietarios, presentes o representados en la asamblea.

NORMAS ESPECÍFICAS DEL USO
DE LAS INSTALACIONES.
PISCINA Y CESPED

ARTÍCULO 12º.-
            En dicho recinto se permanecerá inexcusablemente en traje de baño, estando prohibido que los menores de edad se bañen con otro tipo de prendas no específicas para ello.

ARTÍCULO 13º.-
            Antes de hacer uso de la piscina, es obligatorio ducharse.

ARTÍCULO 14º.-
            Para desvestirse y descalzarse se deberán usar, ineludiblemente, los vestuarios, dejando en los mismos la ropa y calzado.

ARTÍCULO 15º.-
            Queda terminantemente prohibido utilizar cualquier jabón, champú, o productos similares en la piscina o duchas de la misma.

ARTÍCULO 16º.-
            No se podrá practicar ningún deporte violento que pueda molestar a otras personas, ni en el césped ni en la piscina.

ARTÍCULO 17º.-
            No se podrá utilizar de forma estridente en éste recinto ningún aparato acústico, tales como radios, transistores, magnetófonos, etc.

ARTÍCULO 18º.-
            Queda terminantemente prohibido pasar comida al césped así como cualquier tipo de envase de vidrio o cortante.

ARTÍCULO 19º.-
            Se aconseja el modificar a diario la ubicación de sillas y toallas para favorecer la conservación de césped.

PISTAS DE TENIS

ARTÍCULO 20º.-
            Para la práctica de este deporte será obligatorio el atuendo exigido por las normas que lo regulan.

ARTÍCULO 21º.-
            En las pistas de tenis sólo se podrá permanecer sentado en los lugares dispuestos para ello, y en absoluto silencio, no pudiendo entrar ni salir de ellas mientras esté la pelota en juego.

ARTÍCULO 22º.-
            Para el uso de las pistas de tenis se pedirá hora en Conserjería el mismo día en que se vayan a utilizar, indicando el nombre de los jugadores, siendo obligatorio, una vez comprometida la pista, si no se pudiese utilizar por cualquier causa, comunicarlo como mínimo con 60 minutos de anticipación a la hora asignada, a fin de que pueda ser utilizada por otros socios.

ARTÍCULO 23º.-
            Ningún socio podrá ocupar las pistas más de una hora al día, excepto cuando no haya demanda de las mismas por otros socios, o en competiciones debidamente anunciado.

ARTÍCULO 24º.-
            Para la utilización nocturna el conserje facilitará, previo pago de su importe, la oportuna ficha.

OTROS DEPORTES
FÚTBOL, VOLEYBALL, BALONCESTO, ETC…

ARTÍCULO 25º.-
            Únicamente se podrán practicar éstos deportes en los lugares que a tal efecto existen, quedando prohibida la práctica de los mismos en el resto del recinto del Club.

ARTÍCULO 26º.-
            Para la práctica de estos deportes se utilizarán ropas adecuadas.

ARTÍCULO 27º.-
            Los partidos serán arbitrados por persona ajena al Club, o por uno de los participantes, que sería elegido de entre los mismos antes del partido, teniendo éste la máxima autoridad en el terreno de juego para aplicar el reglamento oficial de la Federación Española.

ARTÍCULO 28º.-
            Las decisiones, arbitrales serán inapelables y deberán ser asumidas por todos los participantes.

MINI GOLF

ARTÍCULO 29º.-
            Podrán practicarlo todos los socios mayores de 12 años, previa solicitud en Conserjería de los utensilios necesarios y pago asignado.

ARTÍCULO 30º.-
            Queda prohibido terminalmente la utilización de las pistas y recinto a los menores de 12 años que no estén acompañados de un mayor.
ARTÍCULO 31º.-
            Todos aquellos socios que no estén practicando el juego, observarán las jugadas desde las aceras de alrededor creadas al efecto.

ARTÍCULO 32º.-
            El socio respetará y hará respetar en todo momento las normas de éste deporte.

ARTÍCULO 33º.-
            Se mantendrá el más absoluto silencio para una mejor concentración del deportista.

ARTÍCULO 34º.-
            Se utilizarán las pistas y el resto del recinto con el máximo cuidado y limpieza en beneficio de todo el colectivo.

TERRAZAS Y SALÓN

ARTÍCULO 35º.-
            Queda terminantemente prohibido, por limpieza e higiene, arrojar al suelo del salón y terraza papeles y resto de  comida, latas, etc.

ARTÍCULO 36º.-
            Las mesas que se utilicen para comer deberán quedar limpias al abandonarlas.

ARTÍCULO 37º.-
            No se utilizarán las terrazas para patinar o circular con bicicletas, ya que para ello se habilitarán sitios adecuados.

ARTÍCULO 38º.-
            No se podrá utilizar el Salón ni ningún otro lugar del club, para hacer comidas.

ARTÍCULO 39º.-
            Se exigirá la mayor corrección y decoro en el uso de estas instalaciones, como asimismo en la forma de vestir los usuarios.

DISPOSICIONES DE ÁMBITO GENERAL

ARTÍCULO 40º.-
            La totalidad de las instalaciones del Club deberán ser utilizadas con el mayor cuidado posible, atendiendo en todo momento lo dispuesto en los carteles para su uso, quedando prohibido arrojar papeles, colillas, botellas, resto de comida, etc., en el suelo del recinto del Club, ya que para tal fin, en distintos lugares de las instalaciones existen papeleras, ceniceros y envases adecuados para depositar todo aquello que se deseche.

ARTÍCULO 41º.-
            Los padres o responsables de los niños menores de edad deberán cuidar  de que sus hijos utilicen las instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en éste Reglamento.

ARTÍCULO 42º.-
            La responsabilidad material de los daños producidos por culpa o negligencia en terrenos, edificaciones, instalaciones, mobiliario, juegos, etcétera, se exigirán al autor de los mismos o a sus padres o representantes legales, si es menor de edad, sin que la exigencia de la reparación económica excluya la imposición de las sanciones que la Junta Directiva estime conveniente, correspondiendo a dicha Junta Directiva la calificación de la culpa o negligencia, sin recurso posible.

ARTÍCULO 43º.-
            La Junta Directiva tendrá la facultad de variar, total o parcialmente, el contenido del presente reglamento.